.

.

La pausa del bocadillo.

Publicado 07/01/2016

¿Sabías que en jornadas superiores a las 6 horas es obligatorio establecer un período de descanso? Pues sí, y así lo ampara la Ley, por lo que a la hora del bocadillo, cómetelo con calma. Además, puede que hasta te paguen por ello, quiero decir, que si en el convenio colectivo o en tu contrato, este tiempo está establecido como tiempo efectivo de trabajo, ese descanso estará retribuído.

Por lo tanto, se pueden dar dos situaciones, 1) que ese descanso se considere tiempo efectivo de trabajo, por lo que ese tiempo será remunerado y 2) si no se considera tiempo efectivo de trabajo, no se remunera.

Si quieres ver una sentencia interesante con respecto a ello, te animo a leer la dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de noviembre de 2015, que en este caso versa sobre cómo retribuir el tiempo de bocadillo no disfrutado. Te anticipo el resultado, el Tribunal da la razón a la empresa y considera que ese tiempo no disfrutado, se pagará como hora ordinaria y los pluses que el convenio establezca, pero no como hora extraordinaria.

Yo ya me comí el bocadillo, ¿y tú?.